SEGURIDAD
La Policía Local de Rincón de la Victoria adquiere cámaras de vídeo portátiles unipersonales para grabar actuaciones policiales
Dado que el uso debe basarse en un principio de proporcionalidad y sujeta a autorización del máximo responsable provincial (LO 4/1997), se abre un abanico de dudas respecto a su uso, el tratamiento de los datos y la protección de los derechos de las personas físicas.
La Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha adquirido 4 cámaras de video portátiles unipersonales que tienen como objetivo garantizar la transparencia en las actuaciones policiales, explica el concejal responsable del área, Borja Ortiz (PP), que añade que la monitorización permitirá “análisis posteriores”.
Sin embargo, la “transparencia” o el “análisis posterior” son supuestos que no aparecen recogidos explícitamente en la Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El uso de estas cámaras, según establece la LO, debe tener la autorización del máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que en el caso de Málaga corresponde a la Subdelegación del Gobierno) quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación. Sin embargo, la concejalía de Seguridad no ha aclarado la existencia de dicha autorización.
Esta Ley Orgánica regula que el uso de estos dispositivos debe ponderar la finalidad pretendida y su afección al derecho al honor, la propia imagen y la intimidad de las personas; y que exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana o de un peligro concreto.
Esto quiere decir que los agentes locales no podrían usar la videocámara de manera discrecional sino sujetos a este principio de proporcionalidad. Dado que entre los supuestos normativos está la existencia razonable de un riesgo para la ciudadanía o de un peligro concreto, cabría pensar que la delincuencia y la inseguridad en Rincón de la Victoria han crecido sobremanera, que justifican el uso de estos elementos.
Además, por el mismo motivo, un Policía Local no podría dejar grabando su dispositivo ‘por si acaso’ o de manera preventiva para un análisis posterior porque podría estar contraviniendo esta Ley Orgánica 4/1997 y la 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Entonces, ¿cómo saber si un Policía Local te está grabando con este dispositivo en ausencia de riesgo o peligro?
Las mismas dudas genera la descarga y custodia de las imágenes que se realiza en “la nube”, una actividad que el concejal de Seguridad, Borja Ortiz, no ha aclarado quién realizará y dónde estarían alojados los servidores. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es clara. Por su afección directa a los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento deberán aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado. ¿Quién velará, por tanto, de la custodia o la destrucción de imágenes y sonidos que se hayan grabado de forma accidental fuera del marco establecido por la Ley y que afecten de forma directa a la intimidad de las personas?
En cualquier caso, la Policía Local ha adquirido de la empresa U.S.P S.L, cuatro unidades de cámaras portátiles con licencia, elementos de sujeción, base de carga, backup automático, descarga cifrada en la nube de los siete días anteriores al acceso y servicio de asistencia técnica, por un valor de 6.141 euros